CSJ aclara que no se pueden embargar cuentas del Banco Central por sentencias laborales
La Secretaría del Poder Judicial recordó que la ejecución de pagos firmes corresponde al Ejecutivo, respetando la normativa presupuestaria y constitucional.

Tegucigalpa, Honduras.– La Secretaría del Poder Judicial emitió el pasado 16 de febrero una circular dirigida a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, recordando que no es procedente embargar las cuentas del Banco Central de Honduras ante sentencias condenatorias firmes contra el Estado.
Según la circular número 02-226, los jueces de trabajo son independientes y solo están sujetos a la Constitución y la ley. Asimismo, se precisó que los servidores del Estado tienen únicamente las facultades expresamente otorgadas por la normativa vigente.
El documento establece que corresponde al Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, garantizar el pago de obligaciones laborales del Estado mediante la correcta asignación de partidas presupuestarias, especialmente cuando estas no existen o están agotadas.
La circular subraya que el Banco Central tiene como principal función preservar el valor de la moneda y garantizar el funcionamiento del sistema financiero, por lo que no es habitual ni procedente que se utilicen embargos desde la judicatura en sus cuentas, sin observar la Ley Orgánica de Presupuesto y la Constitución.
Proceso Digital reproduce íntegramente la circular número 02-2026 del Poder Judicial, en la que se detallan los lineamientos para la ejecución de pagos y competencias de los juzgados laborales.






